14 de junio de 2018

Indicación Geográfica Protegida (IGP)

Signo europeo de calidad. La IGP designa un producto originario de un determinado lugar y cuya calidad, reputación u otra característica pueden atribuirse a este origen geográfico y cuya producción y/o transformación y/o elaboración tienen lugar en el área geográfica delimitada (reglamento comunitario de 14 de julio de 1992). Sólo los productos que poseen ya un label o certificado de conformidad pueden optar a esta protección.


Larousse Gastronómico



 En España, el  Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente define
así a la IGP:


El Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, establece las definiciones de Denominación de Origen Protegida (DOP) y de Indicación Geográfica Protegida (IGP). Estas son las dos figuras de protección que se aplican a los productos agrícolas y alimenticios diferentes del vino y de las bebidas espirituosas. Así, en dicho Reglamento se define […] una IGP como:  
“Un nombre que identifica un producto: 
-          Originario de un lugar determinado, una región o un país, 
-          Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda esencialmente atribuirse a su origen geográfico, y 
-          De cuyas fases de  producción, al menos una tenga lugar en la zona geográfica definida.”


Como ejemplo, el siguiente mapa registra los vinos de la tierra, aprobados por el Ministerio:




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