Esta es otra denominación que establece el Parlamento Europeo y que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de España aplica al jamón serano, la leche de granja, los panellets y las tortas de aceite de Castilleja de la Cuesta.
Siguiendo cualquiera de los enlaces puede verse que la normativa es muy detallada y rigurosa.
Pero... todo esto de las "denominaciones"me provoca un sentimiento ambigüo.
Por un lado, este rigor ayuda a conservar el producto en su modo original, auténtico
Pero por otro, no puedo dejar de pensar que la cocina popular se recrea con cada cocinero y con cada generación. Y esa es gran parte de su riqueza.
En fin, que una vez más la civilización le gana a la cultura y el Ministerio dice:
La mención Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) no hace referencia al origen, sino que tiene por objeto proteger los métodos de producción y las recetas tradicionales.
En el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, se establece que se podrán registrar como ETG los nombres que describan un producto o alimento específico que:
- Sea el resultado de un método de producción, transformación o composición que correspondan a la práctica tradicional aplicable a ese producto o alimento, o
- Esté producido con materias primas o ingredientes que sean utilizados tradicionalmente.
Para que se admita el registro como ETG de un nombre, este deberá:
- Haberse utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico, o
- Identificar el carácter tradicional o específico del producto.
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