15 de abril de 2018

Denominación de Origen Protegida (DOP)

“Denominación de un producto cuya producción, transformación y elaboración deben tener lugar en una zona geográfica determinada, con un procedimiento reconocido y constatado”. Es la transposición a la Unión Europea de las denominaciones de origen (DO). Este derecho de propiedad intelectual (creado el 14 de julio de 1992), abierto a estados terceros, está reconocido en 150 países. Es obligatorio el registro de cualquier signo nacional de identificación del origen equivalente reconocido por un estado miembro de la Unión, salvo en el caso de vinos y espirituosos.” 

Larousse Gastronómico

En una entrada anterior, veíamos la historia de las denominaciones de origen, la primera de ellas fue la del queso roquefort francés, y el concepto que ellas representan.
En esta ocasión, nos vamos para España y la Asociación Española para las Denominaciones de Origen , una asociación sin fines de lucro con sede en Alicante, que reúne a los productores de aquellos productos tradicionales asociados a un lugar y tipo de elaboración determinados. Busca aunar criterios y presentar un frente único en el trato con la autoridad de aplicación. 
Entre estas DOP podemos encontrar productos tan variados como el queixo tetilla o el manchego, sobrasada de Mallorca, ternera asturiana, vinagre de Jerez, espárrago de Navarra, melocotón de Calanda... y sigue la lista.
En el sitio del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de España, se reproduce el texto de la normativa europea sobre las DOP:
El Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, establece las definiciones de Denominación de Origen Protegida (DOP) y de Indicación Geográfica Protegida (IGP). Estas son las dos figuras de protección que se aplican a los productos agrícolas y alimenticios diferentes del vino y de las bebidas espirituosas. 
 Así, en dicho Reglamento se define una DOP como: 
  “Un nombre que identifica un producto: 
-          Originario de un lugar determinado, una región o, excepcionalmente, un país, 
-          Cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él, y 
-          Cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica definida.” 



Campaña española para la Denominación de Origen Protegida

A continuación, un vídeo institucional de la Asociación y la Unión Europea, presentando a algunos productores que explican, desde su perspectiva, qué representa la DOP.

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